¿Qué pasaría si denuncian a mi hijo?

La relación entre los menores de edad y la ley es confusa para algunas personas, en el presente artículo se va a intentar explicar brevemente el proceso que se lleva a cabo en varias situaciones donde el menor se tiene que enfrentar a la ley.
La denuncia interpuesta a su hijo puede ser por un delito o por una falta, esto va determinado por el Código Penal aunque los menores se rigen por la Ley Orgánica 6/2008 que modifica la ley Orgánica 5/2000. Esta ley acoge a todos los chicos de 14 a 17 años que comentan actos recogidos por el Código Penal de los mayores de 18 años.
Cuando un menor es denunciado le llega la denuncia a su domicilio, así como una notificación de que se empieza el proceso de su denuncia. 
El caso pasa a manos del Juez de Instrucción del juzgado de menores, situado en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Zaragoza. El juez de instrucción determina si el proceso se incoa (abre) o no, tras la realización de una investigación y varias entrevistas a todos los que intervienen en el acto ilícito tanto víctimas, presunto autor y los posibles testigo.  

El juez puede determinar que este caso no pase a proceso judicial si no que es más provechoso realizar una conciliación-reparación donde se reúnen menor y víctima, conversan sobre lo sucedido, el menor se compromete a que no va a volver a pasar y le pide perdón a la víctima por lo sucedido. Para este proceso es necesaria la presencia de un abogado.  A veces, no se realiza este acto de conciliación.
Si el juez determina que el proceso pase a juicio, hay que esperar a la convocatoria del juicio que suele ser unos meses más tarde de lo sucedido. En el juicio están presentes un educador del juzgado, el psicólogo del juzgado, Fiscal, abogado del acusado, el acusado, sus  padres, la víctima y si existiesen los testigos. Tanto el juez como el Fiscal o el abogado realizan las preguntas que consideran oportunas a las personas que se personan en el juicio. Por otro lado, educador y psicólogo comentan lo que consideran oportuno como puede ser su historial delincuencial, la situación del menor o su proceso de cambio.
Tras la celebración del juicio el juez con toda la información recopilada se retirará a su despacho donde trabajará con todas los datos para elaborar un decisión final. Esta decisión puede ser o inocente o culpable, en el caso de que sea culpable se le podrán imponer distintas medidas expuestas en la LO 6/2008.
Todo proceso judicial supone un gasto para los padres o responsables del menor, ya que en cualquier caso el abogado hay que pagarlo. Hay personas que piensan que solicitando un abogado de oficio no tienen este gasto pero no es así, que el abogado sea de oficio solo implica que el importe pagado por los responsables del menor es inferior al que tendría que pagar a otro abogado.


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