La relación entre los menores de edad y la ley es confusa
para algunas personas, en el presente artículo se va a intentar explicar
brevemente el proceso que se lleva a cabo en varias situaciones donde el menor
se tiene que enfrentar a la ley.
La denuncia interpuesta a su hijo puede ser por un delito
o por una falta, esto va determinado por el Código Penal aunque los menores se
rigen por la Ley Orgánica 6/2008 que modifica la ley Orgánica 5/2000. Esta ley
acoge a todos los chicos de 14 a 17 años que comentan actos recogidos por el
Código Penal de los mayores de 18 años.
Cuando un menor es denunciado le llega la denuncia a su domicilio, así como una notificación de que se empieza el proceso de su denuncia.
El caso pasa a manos del Juez de Instrucción del juzgado
de menores, situado en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de
Zaragoza. El juez de instrucción determina si el proceso se incoa (abre) o no,
tras la realización de una investigación y varias entrevistas a todos los que
intervienen en el acto ilícito tanto víctimas, presunto autor y los posibles
testigo.