Peritaje psicológico guarda y custodia.

En primer lugar es importante que sepamos diferenciar entre guarda y custodia y patria potestad. La primera hace referencia a con quién conviven los menores y que puede ser de varios tipos. Mientras que la segunda, normalmente corresponde a ambos progenitores y hace referencia a que estos deben ponerse de acuerdo para determinar algunos aspectos de la vida del menor como puede ser el colegio al que acude.
Hay ocasiones en las que tiene lugar un divorcio pero no se tiene claro cuál es el tipo de guarda y custodia que es más beneficioso para los menores o no se llega a un acuerdo sobre la misma. En estos casos es útil solicitar la participación de un psicólogo y realizar un peritaje psicológico que ayude a clarificar esta cuestión.
En este tipo de peritajes se busca demostrar mediante una evaluación psicológica el grado de idoneidad de cada uno de los progenitores para hacerse cargo de la guarda y custodia de los menores. 



El resultado de esta evaluación es un informe pericial que tiene como fin último servir de ayuda a los órganos judiciales para determinar una adecuada toma de decisión. En estos informes se recoge las pautas de crianza de cada uno de los progenitores, las habilidades de comunicación y las características personales que poseen de cara al buen cuidado de los menores.
Este informe puede ser solicitado por cualquiera de los abogados o incluso por el propio juez del caso. Tiene como pilares unos principios fundamentales a los que debe respetar en todo momento que son los siguientes:
  • ·         Interés superior del menor
  • ·       Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer la guardia y custodia de los hijos debe partir del criterio de que ambos son igualmente competentes para su ejercicio.
  • ·         La evaluación debe incluir al total del grupo familiar.

El psicólogo no es quien determina qué tipo de guarda y custodia tiene lugar en cada caso sino que simplemente tiene que hacer una evaluación, responder a una pregunta que se la formula el juez de oficio o las partes, es decir, uno de los padres. Esta pregunta debe ser respondida con la máxima claridad posible. Y en última instancia será el juez, teniendo en su posesión el informe psicológico quien determine la mejor opción siempre pensando en el bienestar de los menores. Entre los tipos de guarda y custodia encontramos:
  • ·   Guarda y custodia unilateral o exclusiva: tiene lugar cuando se le concedete la custodia de los menores a uno de los progenitores y al otro el derecho a comunicaciones, visitas o estancias.
  • · Guarda y custodia compartida o alterna: alternancia en el cuidado de los menores entre progenitores.


El informe entregado por el psicólogo debe ser claro, conciso y preciso. Sin utilizar palabras que puedan llevar a dudas o sin dejar abiertas la interpretación de los datos o información. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.